驴C贸mo puede organizar una empresa la prevenci贸n de riesgos laborales?

La organizaci贸n de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizar谩 por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

  • Asumiendo personalmente tal actividad.
  • Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
  • Constituyendo un servicio de prevenci贸n propio.
  • Recurriendo a un servicio de prevenci贸n ajeno.

驴Cu谩ndo puede asumir el empresario el desarrollo de actividades preventivas?

El empresario podr谩 desarrollar personalmente la actividad de prevenci贸n, con excepci贸n de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no est茅n incluidas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n, que hace referencia a actividades de alta peligrosidad.
  • Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar.

La vigilancia de la salud de los trabajadores, as铆 como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, pueden realizarse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organizaci贸n preventiva previstas.

驴Cu谩les son las actividades incluidas en el Anexo I?

El Anexo I incluye actividades que implican un elevado nivel de peligrosidad para los trabajadores.
Las actividades especificadas son:

  • Trabajos con exposici贸n a radiaciones ionizantes en zonas controladas seg煤n R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protecci贸n sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Trabajos con exposici贸n a agentes t贸xicos y muy t贸xicos, y en particular a agentes cancer铆genos, mutag茅nicos o t贸xicos para la reproducci贸n, de primera y segunda categor铆a, seg煤n R.D.363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificaci贸n de sustancias nuevas y clasificaci贸n, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, as铆 como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificaci贸n, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptaci贸n al progreso de ambos.
  • Actividades en que intervienen productos qu铆micos de alto riesgo y son objeto de la aplicaci贸n del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevenci贸n de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
  • Trabajos con exposici贸n a agentes biol贸gicos de los grupos 3 y 4, seg煤n la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protecci贸n de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biol贸gicos durante el trabajo.
  • Actividades de fabricaci贸n, manipulaci贸n y utilizaci贸n de explosivos, incluidos los art铆culos pirot茅cnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
  • Trabajos propios de miner铆a a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
  • Actividades en inmersi贸n bajo el agua.
  • Actividades en obras de construcci贸n, excavaci贸n, movimientos de tierras y t煤neles, con riesgo de ca铆da de altura o sepultamiento.
  • Actividades en la industria sider煤rgica y en la construcci贸n naval.
  • Producci贸n de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilizaci贸n significativa de los mismos.
  • Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo sil铆ceo.
  • Trabajos con riesgos el茅ctricos en alta tensi贸n

驴Qu茅 requisitos debe cumplir la designaci贸n de un trabajador como modalidad preventiva?

El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.

El n煤mero de trabajadores designados, los medios puestos a su disposici贸n y el tiempo para el desempe帽o de su actividad preventiva, han de ser los necesarios para desarrollar adecuadamente las funciones que asuman.

Para el desarrollo de la actividad preventiva, los trabajadores designados deben tener la capacidad correspondiente a las funciones a desempe帽ar (funciones de nivel b谩sico, funciones de nivel intermedio o funciones de nivel superior)

Las actividades preventivas para cuya realizaci贸n no resulte suficiente la designaci贸n de uno o varios trabajadores deber谩n ser desarrolladas a trav茅s de uno o m谩s servicios de prevenci贸n propios o ajenos.

驴Cu谩ndo es obligatorio constituir un servicio de prevenci贸n propio?

El empresario tiene que constituir un servicio de prevenci贸n propio cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

  • En empresas que cuenten con m谩s de 500 trabajadores.
  • En empresas que tengan entre 250 y 500 trabajadores y desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I.
  • Para empresas no incluidas en los casos anteriores, cuando lo decida la Autoridad Laboral, en funci贸n de la peligrosidad de la actividad desarrollada, de la frecuencia o la gravedad de la siniestralidad de la empresa, salvo que se opte por el concierto con un servicio especializado ajeno a la empresa.

No obstante, el empresario podr谩 constituir un servicio de prevenci贸n propio siempre que lo considere oportuno, independientemente de que las caracter铆sticas de la empresa no lo exijan.

驴Cu谩ndo deber谩 recurrir el empresario al concierto con un servicio de prevenci贸n ajeno?

Seg煤n el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevenci贸n y sus posteriores modificaciones, el empresario deber谩 recurrir a uno o varios servicios de prevenci贸n ajenos, que colaborar谩n entre s铆 cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designaci贸n de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realizaci贸n de la actividad de prevenci贸n y no concurran las circunstancias que determinan la obligaci贸n de constituir un servicio de prevenci贸n propio.
  • Que en el supuesto a que se refiere la letra c) del art铆culo 14 no se haya optado por la constituci贸n de un servicio de prevenci贸n propio.
  • Que se haya producido una asunci贸n parcial de la actividad preventiva en los t茅rminos previstos en el apartado 2 del art铆culo 11 y en el apartado 4 del art铆culo 15 de la presente disposici贸n.

De conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 33.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, los representantes de los trabajadores deber谩n ser consultados por el empresario con car谩cter previo a la adopci贸n de la decisi贸n de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevenci贸n ajenos.

Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 39.1.a) de la indicada Ley, los criterios a tener en cuenta para la selecci贸n de la entidad con la que se vaya a concertar dicho servicio, as铆 como las caracter铆sticas t茅cnicas del concierto, se debatir谩n, y en su caso se acordar谩n, en el seno del Comit茅 de Seguridad y Salud de la empresa.

驴Es imprescindible que en la empresa haya un responsable de prevenci贸n de riesgos laborales?

La normativa vigente no establece obligatoriedad de disponer de un responsable en prevenci贸n. No obstante lo anterior s铆 es requisito para una adecuada comunicaci贸n e integraci贸n en el sistema general de gesti贸n de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jer谩rquicos, que exista un interlocutor de la empresa con el servicio de prevenci贸n ajeno o con el trabajador designado para asegurar que la informaci贸n relevante en materia de seguridad y salud se transmite de forma r谩pida y eficaz.

驴Qu茅 funciones tiene un Servicio de Prevenci贸n?

Los Servicios de Prevenci贸n Ajeno deber谩n estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en funci贸n de los tipos de riesgo en ella existentes y podr谩n desarrollar las siguiente funciones:

  • El dise帽o, implantaci贸n y aplicaci贸n de un plan de prevenci贸n de riesgos laborales que permita la integraci贸n de la prevenci贸n en la empresa.
  • La evaluaci贸n de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • La planificaci贸n de la actividad preventiva y la determinaci贸n de las prioridades en la adopci贸n de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
  • La informaci贸n y formaci贸n de los trabajadores.
  • La prestaci贸n de los primeros auxilios y planes de emergencia.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relaci贸n con los riesgos derivados del trabajo.

Los Servicios de Prevenci贸n Ajeno asumir谩n directamente el desarrollo de las funciones concertadas con la empresa y contribuir谩n a la efectividad de la integraci贸n de las actividades de prevenci贸n en el conjunto de actividades de la empresa y en todos los niveles jer谩rquicos de la misma.

驴Qu茅 son los Delegados de Prevenci贸n y qu茅 facultades tienen?

Los Delegados de Prevenci贸n son los representantes de los trabajadores con funciones espec铆ficas en materia de prevenci贸n de riesgos en el trabajo.

Son competencias de los Delegados de Prevenci贸n:

  • Colaborar con la direcci贸n de la empresa en la mejora de la acci贸n preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperaci贸n de los trabajadores en la ejecuci贸n de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario, con car谩cter previo a la toma de decisiones relacionadas con la planificaci贸n y la organizaci贸n del trabajo en la empresa, introducci贸n de nuevas tecnolog铆as, organizaci贸n de la prevenci贸n en la empresa, procedimientos de formaci贸n e informaci贸n de los trabajadores, etc.
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevenci贸n de riesgos laborales.

En empresas que no cuenten con el n煤mero m铆nimo de trabajadores para constituir Comit茅 de Seguridad y Salud, el Delegado de Prevenci贸n asumir谩 las funciones de dicho 贸rgano.

Los Delegados de Prevenci贸n est谩n facultados para:

  • Acompa帽ar a los t茅cnicos en las evaluaciones de car谩cter preventivo del medio ambiente de trabajo, as铆 como, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevenci贸n de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
  • Tener acceso a la informaci贸n y documentaci贸n relativa a las condiciones de trabajo, plan de prevenci贸n de riesgos Laborales, evaluaci贸n de riesgos, planificaci贸n de la actividad preventiva, informaci贸n de los trabajadores, conclusiones derivadas de los reconocimientos m茅dicos efectuados en relaci贸n con la aptitud del trabajador para el desempe帽o del puesto de trabajo , relaci贸n de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Ser informados por el empresario sobre los da帽os producidos en la salud de los trabajadores una vez que aqu茅l hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, a煤n fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
  • Recibir del empresario las informaciones obtenidas sobre protecci贸n y prevenci贸n en la empresa, as铆 como colaborar con la Inspecci贸n de Trabajo y Seguridad Social.
  • Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
  • Recabar del empresario la adopci贸n de medidas de car谩cter preventivo y para la mejora de los niveles de protecci贸n de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario, as铆 como al Comit茅 de Seguridad y Salud para su discusi贸n en el mismo.

end faq

脷ltima actualizaci贸n el Viernes, 12 de Noviembre de 2010 14:24